La Dirección General de Deportes aclara la normativa publicada el sábado 16 de enero de 2021 (Actualización 20 febrero)

Junta de Castilla y León

En el Boletín Oficial de Castilla y León del sábado 16 de enero de 2020, se publicaron Acuerdos 2, 3, y 4/2021, de 15 de enero, de medidas para la Comunidad Autónoma de Castilla y León para contener la propagación de la SRAS-CoV-2, y que afectan a la actividad deportiva oficial de ámbito autonómico, con efectos desde las 20.00 horas del citado día 16 de enero y hasta la finalización del estado de alarma. Al respecto, la Dirección General de Deportes ha remitido a esta federación la siguiente información, que adjuntamos a continuación para el conocimiento de sus deportistas:

 

“Esto supone fundamentalmente que, la actividad deportiva oficial de la Comunidad de Castilla y León, se realizará:

1. En las condiciones que la normativa determine para cada caso (sin o con contacto, uso o no de mascarilla, etc.) entre las 06:00 horas y las 20:00 de cada día, salvo excepciones. Sigue vigente el Acuerdo 76/2020.

2.Únicamente en el término provincial correspondiente, tanto entrenamientos como competiciones, salvo excepciones.

3.Entrenamientos en grupos de hasta 30 personas, a nivel local y provincial, en instalaciones deportivas. En caso de no tratarse de competición oficial, en grupos de hasta 6 personas en instalaciones deportivas, o de hasta 4 personas, fuera de ellas.

4.Son excepciones: actividad (competición o entrenamiento) federada oficial, de ámbito estatal, internacional o de selecciones autonómicas, y competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal, lo que supone que los inscritos en estas:

•Pueden entrenar y competir (deportistas y personal necesario), fuera del horario entre las 06.00 horas y las 20.00 de cada día, y circular entre provincias de la Comunidad, o salir y entrar de la Comunidad de Castilla y León para dichas competiciones y entrenamientos.

•Realizar entrenamientos de hasta 30 personas, y competiciones, conforme a reglamentaciones federativas y Protocolo del Consejo Superior de Deportes.

Todo ello en base a que estas excepciones son una actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, conforme a lo previsto en el art. 5.1 h) y en el art. 6.1 k) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2. y en la letra k) del apartado 2.1 del Acuerdo 10/2020 de 28 de octubre, y letra k) del apartado 2.1 del Acuerdo 4/2021, de 15 de enero. Se acredita mediante certificado de la federación correspondiente”.

 

En el caso de los deportistas de triatlón que participan en competiciones de la Federación Española de Triatlón (Fetri), cabe recordar que las certificaciones le corresponden a dicha federación.

Modificación de 19 de enero

Este 19 de enero, la Dirección General de Deportes remite:

“Como continuación a la información de ayer sobre los Acuerdos 2, 3, y 4/2021, de 15 de enero, de medidas para la Comunidad Autónoma de Castilla y León para contener la propagación de la SRAS-CoV-2.

▪ Insistimos en que actividad (competición o entrenamiento) federada oficial, de ámbito estatal, internacional o de selecciones autonómicas, y competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal:

Pueden entrenar y competir (deportistas y personal necesario), fuera del horario entre las 06:00 horas y las 20:00 de cada día, y circular entre provincias de la Comunidad, o salir y entrar de la Comunidad de Castilla y León para dichas competiciones y entrenamientos.

Realizar entrenamientos de hasta 30 personas, y competiciones, conforme a reglamentaciones federativas y Protocolo del Consejo Superior de Deportes.

Actividad que se puede acreditar con certificado individual o con certificado de equipo firmados por la Federación Deportiva correspondeiente.

▪ En cuanto a los deportistas y equipos de competiciones autonómicas clasificatorios para Campeonatos de España:

Deben realizar su competición, entrenamientos y traslados en los horarios permitidos de 06:00 a 20:00 horas. El uso de mascarilla será obligatorio, siempre que sea inevitable el contacto físico, ya se realicen en instalaciones abiertas o cerradas.

Estas competiciones y entrenamientos, actualmente solo se pueden realizar en cada provincia, por los que solo se podrá realizar competiciones, y sus entrenamientos, entre equipos y deportistas de la misma provincia”.

Modificación de 20 de febrero

A instancias de la Consejería de Cultura y Turismo, se ha sometido al Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) una consulta relativa a la posible consideración de las competiciones oficiales autonómicas clasificatorias para competiciones oficiales estatales como “circunstancia de análoga naturaleza” que permita la movilidad interprovincial y entre Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de ello, en la recién publicada nueva versión de la Guía de aplicación por niveles de alerta en Castilla y León, se recoge una nueva respuesta a la pregunta nº 45:

Pregunta nº 45. ¿Es posible entrenar y competir en cualquier provincia de la Comunidad o fuera de ella?

Está permitida la entrada y salida entre provincias de la Comunidad, y del territorio de la misma, de deportistas y personal necesario para participar en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones de ámbito autonómico clasificatorias, con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones de ámbito estatal, por entenderse comprendidos en la letra k) del apartado 2.1 del Acuerdo 10/2020 de 28 de octubre, y letra k) del apartado 2.1 del Acuerdo 4/2021, de 15 de enero. Se acredita mediante certificado de la federación correspondiente.

Por tanto, se incluye como novedad, con respecto a la anterior versión, la posibilidad de la movilidad interprovincial e interregional en el caso de las competiciones oficiales autonómicas clasificatorias para competiciones oficiales estatales.

En la misma línea se ha modificado la respuesta a la pregunta nº 48:

48. Los deportistas federados no profesionales, reconocidos como de “alto rendimiento” que pertenecen a clubes deportivos (no a centros de alto rendimiento) ¿Pueden asistir a entrenamientos fuera de la provincia de residencia (dentro de la mismo comunidad autónoma)?

Sólo en el caso de que su equipo o el deportista a nivel individual compita en una competición oficial estatal o internacional, o competiciones de ámbito autonómico clasificatorias, o con acceso directo, o con fases de ascenso a competiciones estatales. Se acredita mediante certificado de la federación correspondiente.