La Federación de Castilla y León de Fútbol y la Federación de Triatlón de Castilla y León se hacen eco, por su indiscutible importancia para el deporte regional, de la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, del proyecto de Decreto sobre actividad deportiva para regular determinados requisitos en relación a los organizadores de competiciones deportivas. Una reivindicación histórica del deporte federado y, más concretamente, del fútbol federado de esta Comunidad.
La Junta de Castilla y León determinará, mediante modificaciones del Decreto 51/2005 de 30 de junio, la obligación por parte de los organizadores de ciertos eventos deportivos de garantizar la asistencia sanitaria y protección a los participantes, así como de dotarles de idéntica cobertura a la establecida en la regulación del seguro deportivo obligatorio; igualmente existirá limitación en la nomenclatura que haga referencia a Castilla y León.
Transcribimos el fundamento del gobierno autonómico al respecto:
La Junta de Castilla y León, dentro de sus competencias en materia deportiva, considera que deportista es toda persona que practica alguna actividad deportiva en cualquiera de sus modalidades, sea esta competitiva o no, forme parte de una asociación deportiva o no o participe en competiciones oficiales o no oficiales y por ello vela por la asistencia y protección de los deportistas procurando que tengan una adecuada atención sanitaria en el ejercicio de la actividad deportiva.
En la actualidad, las condiciones de protección de los deportistas exigidas para la organización de competiciones deportivas, son muy diferentes dependiendo de su carácter oficial o no oficial, estando estas últimas mucho menos reguladas. Sin embargo, se entiende que los deportistas, con independencia del carácter de la competición deportiva en la que participen, deben contar con el mismo aseguramiento de las consecuencias de un accidente deportivo acontecido durante la competición.
Además, la Junta de Castilla y León es consciente de la importancia que representan las competiciones deportivas oficiales, por lo que entiende la necesidad de protegerlas, reservando para ellas tanto la utilización de adjetivaciones que hagan referencia global a la Comunidad, como el uso del término ‘oficial’. Para ello, se ha definido el término ‘competición deportiva’, con la finalidad de diferenciarlo de otras manifestaciones deportivas no competitivas y paso previo necesario para identificar aquellas en las que procede aplicar los requisitos de protección de los participantes que aseguren una adecuada atención sanitaria en el ejercicio de la actividad deportiva. Una vez acotado el alcance del significado de esta expresión, se pasa a diferenciar el carácter oficial o no oficial de una competición deportiva.
Una vez definido el carácter de competición deportiva oficial y competición deportiva no oficial, se determina para los organizadores la obligación de garantizar, en lo que respecta a la asistencia sanitaria y protección a los participantes en las mismas, idéntica cobertura de accidente deportivo que los establecidos en la regulación del seguro deportivo obligatorio, como son las pérdidas anatómicas o funcionales, o el fallecimiento a favor de los participantes en competiciones deportivas.
Por último, se limita para las competiciones deportivas no oficiales la utilización de adjetivaciones que hagan referencia global a Castilla y León, ni que puedan inducir a error sobre su carácter no oficial.